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Importar desde El Salvador

TRÁMITES DE IMPORTACIÓN

Hay trámites paso a paso que deben completarse con la autoridad del gobierno de El Salvador para la importación a El Salvador. Para iniciar un negocio de importación y exportación, debe registrarse como contribuyente ante la Autoridad Fiscal de El Salvador. Se requiere un registro comercial con la licencia correspondiente según el negocio para exportar e importar productos comerciales desde y hacia El Salvador. Si es necesario, se debe obtener la autorización adecuada de las agencias e instituciones interesadas. La Aduana de El Salvador es la autoridad oficial responsable de la recaudación de derechos e impuestos, la protección de la sociedad, la facilitación del comercio y el suministro de datos comerciales. Los documentos requeridos para importar a El Salvador para recibir la carga de importación pueden basarse en el producto importador, acuerdos comerciales multilaterales, bilaterales o unilaterales y otras políticas comerciales del gobierno de El Salvador. La eficiencia del proceso de despacho de aduana depende de tener los documentos válidos, la exactitud de la información proporcionada en los documentos, así como la prontitud en la presentación de los documentos y la presentación de las solicitudes necesarias para el despacho de aduana. En la mayoría de los países existen tres fases de proceso para la importación. Método de inscripción única para adquirir el permiso de importación, la documentación requerida para la importación y los trámites aduaneros de importación.

IMPORTACION DE BIENES

El ingreso de mercancías a nuestro país se conoce como Proceso de Importación. Esto puede ser para fines personales o para comercio.

Cuando el ingreso de mercancías provenientes del exterior es para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, se le conoce como importación definitiva de conformidad con lo establecido en la Legislación Aduanera. El régimen de importación definitiva estará sujeto al pago de derechos e impuestos, cuando correspondan, y al cumplimiento de obligaciones aduaneras no tributarias tales como la obtención y presentación de permisos, visas y autorizaciones emitidas por las instituciones que ejercen el control sobre el ingreso de mercancías. se consideran restringidos para la importación como armas, productos químicos, medicinas, vegetales, etc.

En el régimen Aduanero existen dos formas en las que se puede realizar la declaración para importar las mercancías o pagar los impuestos que les corresponden: una es la Declaración de Despacho y otra es la Declaración Autodeterminada o transmitida.

Se entiende por proceso de despacho los pasos que se deben cumplir para que las mercancías sean liberadas del control aduanero.

Antes de iniciar el proceso de importación, debes saber cuáles son los actos previos y qué puedes hacer para iniciar tu proceso.

El primer paso consiste en la presentación ante la Aduana del medio de transporte en el que se traslada la carga o mercancía, y el CAUCA señala en su artículo 61 que todo medio de transporte que cruce la frontera será recibido por la Autoridad Aduanera competente.

Por lo tanto, al llegar a fronteras terrestres o puntos de entrada como Aduana Marítima o Aérea, lo primero que se debe hacer es notificar a la Autoridad Aduanera.

RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y MERCANCÍAS.

La administración o delegación aduanera recibe físicamente el medio de transporte para descargar y recibir los bultos que hayan sido manifestados, según sea el caso, y proceder conforme a la Aduana correspondiente.

a) ADUANAS MARÍTIMAS Y AÉREAS:
La mercancía se recibirá del manifiesto de carga y será enviada a las bodegas de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)

b) ADUANAS TERRESTRE FRONTERIZAS:
Se inspeccionan las mercancías, así como los datos y estado del medio de transporte, procediendo al ingreso del medio al recinto aduanero. En el caso de mercancías destinadas a Depósito Temporal o Almacén General de Depósito (AGD), la Aduana Terrestre de Frontera le solicitará la presentación de la Carta de Aceptación emitida por el Depósito o Depósito. Por su parte, la Aduana Fronteriza enviará la mercancía en tránsito.

c) ADUANAS TERRESTRE DE SANTA ANA Y SAN BARTOLO:
Son consideradas como Retiro o Aduana Interna, en las cuales se inspeccionan físicamente los datos y estado del medio de transporte en conjunto con la Declaración de Tránsito, si todo está conforme se finaliza el tránsito en el Sistema de Información Aduanero y se autoriza la autorización. . Entrada del medio de transporte al recinto.

d) DELEGACIONES DE ADUANAS DE DEPÓSITOS TEMPORALES Y DEPÓSITOS GENERALES DE DEPÓSITOS:
Si proviene de una Aduana Terrestre, Marítima o Aérea, se inspeccionan físicamente los datos y estado del medio de transporte en conjunto con la Declaración de Tránsito, si todo está conforme se finaliza el tránsito en el Sistema de Información Aduanero y se realiza el ingreso de el medio de transporte hasta el recinto.


CON RESPECTO A LOS BIENES

Luego de recibir el medio de transporte, se procede a la recepción de la mercancía que transporta; Si en el resultado de la recepción de la mercancía falta/sobrante de mercancía, se procederá de conformidad con lo siguiente:

El funcionario designado deberá registrar sus actuaciones y registros en el sistema informático (manifiesto electrónico) o en el documento de recepción de la carga o descarga (Manifiesto de Carga o Declaración de Tránsito), especialmente en lo que respecta a identificación, cantidades de unidades de transporte, mercancías o bultos. dados de alta, sus números de marcha, precinto o precinto, las diferencias recibidas con relación al manifiesto de carga, así como la hora y fecha.

La Aduana o Delegación Aduanera notificará al Transportista mediante documento escrito (Recibo de Recibo), los sobrantes o faltantes encontrados, otorgándole un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la realización de la descarga, ya sea en el puerto de llegada o en otro lugar habilitado para la recepción de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma, en el que se hará constar la diferencia detectada. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 261 de RECAUCA.