Procedimientos

Hay procedimientos paso a paso que deben completarse con la autoridad gubernamental de El Salvador para la importación a El Salvador.

Para comenzar un negocio de importación y exportación, debe alistarse como contribuyente con la Autoridad Tributaria de El Salvador. Un comercio registrado con la licencia correspondiente según el negocio es imprescindible para exportar e importar productos comerciales desde y hacia El Salvador. Si es necesario, se debe obtener la autorización adecuada de las agencias e instituciones interesadas.

La Aduana de El Salvador es la autoridad oficial responsable de la recaudación de aranceles e impuestos, la protección de la sociedad, la facilitación del comercio y la provisión de datos comerciales.

Los documentos requeridos para la importación a El Salvador para recibir la carga de importación pueden basarse en la importación del producto, los acuerdos comerciales multilaterales, bilaterales o unilaterales y otras políticas comerciales del gobierno de El Salvador. La eficiencia del proceso de despacho de aduana depende de tener los documentos válidos, la precisión de la información proporcionada en los documentos y la rapidez en la presentación de los documentos y la presentación de las solicitudes necesarias para el despacho de aduanas.

En su mayor parte, en todas las naciones hay tres fases de proceso para la importación. Método de inscripción único para obtener el permiso de importación, la documentación requerida para la importación y los procedimientos de despacho de aduanas de importación.

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Al ingreso de mercancías a nuestro país se le conoce como Proceso de importación. Este puede ser para efectos personales o para el comercio.

Cuando el ingreso de las mercancías procedentes del exterior son para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, se le conoce como importación definitiva conforme lo dispuesto en la Legislación Aduanera. El régimen de importación definitiva estará condicionado al pago de los derechos e impuestos, cuando éstos procedan, y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias como la obtención y presentación de permisos, visas y autorizaciones emitidas por parte de las instituciones que ejercen control sobre el ingreso de mercancías consideradas restringidas para su importación como por ejemplo, armas, químicos, medicamentos, verduras, etc.

En el trámite Aduanero, hay dos formas en que se puede realizar la declaración para importar las mercancías o pagar los impuestos que les corresponden: una es la Declaración de Oficio y otra es la Declaración Autodeterminada o transmitida.

El proceso de despacho se entiende como los pasos que tienen que cumplirse para que las mercancías sean liberadas del control aduanero.

Antes de iniciar con el proceso de importación debe de conocer cuáles son los actos previos que debe y que puede efectuar para iniciar su trámite.

El primer paso consiste en la presentación ante la Aduana del medio de transporte en el que se mueve la carga o las mercancías, ya el CAUCA señala en el artículo 61 que todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por la Autoridad Aduanera competente.

Por lo anterior, al momento de arribar a las fronteras terrestres o puntos de ingreso como las Aduanas Marítimas o Aéreas lo primero que debe hacer es notificar a la Autoridad Aduanera.

RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y MERCANCÍAS

La administración o delegación de aduana, recibe físicamente el medio de transporte para efectuar la descarga y recepción de los bultos que han sido manifestados, según sea el caso y procede de acuerdo a la Aduana correspondiente.

a) ADUANAS MARÍTIMAS Y AÉREAS:
Las mercancías serán recepcionadas a partir del manifiesto de carga y serán remitidas a las bodegas de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)

b) ADUANAS TERRESTRES DE FRONTERA:
Las mercancías son inspeccionadas, así como los datos y estado del medio de transporte, procediendo al ingreso del medio al recinto de la aduana. En el caso de las mercancías destinadas a un Depósito Temporal o Almacén General de Depósito (AGD), la Aduana Terrestre de Frontera le solicitará que presente la Carta de Aceptación emitida por el Depósito o Almacenadora. Por su parte, la Aduana Terrestre de Frontera, enviará la mercancía en Tránsito.

c) ADUANAS TERRESTRES DE SANTA ANA Y SAN BARTOLO:
Estas son consideradas como Aduanas de Acopio o Internas, en las cuales se inspeccionan físicamente los datos y estado del medio de transporte en conjunto con la Declaración de Tránsito, si todo está conforme se finaliza el tránsito en el Sistema Informático de Aduana y se autoriza el ingreso del medio de transporte al recinto.

d) DELEGACIONES DE ADUANAS DE DEPÓSITOS TEMPORALES Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS:
Si procede de una Aduana Terrestre, Marítima o Aérea, se inspeccionan físicamente los datos y estado del medio de transporte en conjunto con la Declaración de Tránsito, si todo está conforme se finaliza el tránsito en el Sistema Informático de Aduana y se autoriza el ingreso del medio de transporte al recinto.

CON RESPECTO A LAS MERCANCÍAS

Posterior a la recepción del medio de transporte, se procede a la recepción de las mercancías que éste transporta; si en el resultado de la recepción de la mercancía se encontrare faltantes/sobrantes de mercancías, procederá de conformidad a lo siguiente:

El funcionario designado, dejará constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informático (manifiesto electrónico) o en el documento de recepción de la carga o descarga (Manifiesto de Carga o Declaración de Tránsito), especialmente en lo relativo a la identificación, las cantidades de unidades de transporte, mercancías o bultos descargados, sus números de marchamo, sello o precinto, las diferencias de lo recibido en relación con el manifiesto de carga, así como la hora y fecha.

La Aduana o Delegación de Aduana, notificará al Transportista por medio de escrito (Acta de Recepción de Carga), el sobrante o faltante encontrado, otorgando un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la finalización de la descarga, sea en el puerto de arribo o en otro lugar habilitado para la recepción de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma, en el que se hará constar la diferencia detectada. Todo lo anterior conforme lo establece el artículo 261 del RECAUCA.

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